domingo, 30 de junio de 2013

Código de Ética


La Ética se encuentra estrechamente vinculada con la moral, su definición proviene principalmente del carácter de los individuos con su entorno social. Puede definirse la ética como una ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
Los Códigos son combinaciones de signos y normativas que tienen un determinado valor dentro de un sistema establecido, es decir un código de ética establece normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. En el Código de Ética no debe divulgarse información confidencial, ni discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos. Las normativas  que se utilizan en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales. El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa.
Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado. Aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral. De manera general puede definirse Código de Ética como sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional y Ética hace referencia a la reflexión, el análisis y revisión de normativas establecidas.
FUNCIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Son un instrumento educativo tanto de la conciencia Ética del profesional, como también de la sociedad en cuanto a lo esperable de la profesión.
Declarativa: Formula valores fundamentales sobre los que se basa determinada ética profesional.
Identificativa – Informativa: Comunica a la sociedad los fundamentos y criterios éticos de una profesión, permite dar identidad y rol social a una profesión.
Discriminativa: Diferencia los actos lícitos de los ilícitos, los que están de acuerdo o no con la ética profesional de manera metodológica, valorativa y proyectiva, para así proteger la profesión de las amenazas que la sociedad puede ejercer sobre ella.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESA
El Consejo Profesional de Administración de Empresas, aplicando la Ley y su decreto reglamentario elaboro el Código de Ética Profesional del Administrador de Empresas, el cual establece que todo Administrador de Empresas tiene unos deberes que cumplir de acuerdo con las normas constitucionales y legales; lo cual le permitirá ejercer su profesión legalmente con dignidad, integridad y rectitud, actuando acorde con los principios éticos los cuales deben estar por encima de sus intereses personales. Este profesional debe procurar desempeñarse dentro del ámbito social con lealtad, honestidad, evitando realizar actos de competencia desleal contra la sociedad.
El no cumplimiento a los deberes lo conllevará a que se le aplique el régimen disciplinario y ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta que puede ser una amonestación privada hasta la cancelación definitiva de la Matrícula Profesional; es importante señalar que al Administrador a quien se le cancele su matrícula profesional podrá presentar pasados 3 años, solicitud de rehabilitación ante el concejo para volver a ejercer su profesión. Existe un procedimiento establecido en el código de ética, el cual establece el método a seguir para aplicar la sanción al Administrador que incumpla las normas. Cada Administrador cuenta con un registro donde le anotan las sanciones a que incurra dicho registro esta bajo la responsabilidad del secretario del concejo. El administrador tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación, y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo.
Para lograr una mayor especialización del campo de acción de la ética se utilizan los Códigos de Ética, los cuáles no son más que una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales. Por lo general un código de ética escrito no contiene todas las normas implícitas del comportamiento del profesional, porque se sobreentiende que toda persona que llega a un grado de profesional posee cierta formación y criterio de lo que se debe o no se debe hacer durante su desempeño como profesional. De manera específica con nuestra carrera, se puede notar que existe un código de ética para el Administrador de Empresas, a continuación de manera detallada se describen los principales aspectos tiene el Código de Ética de Administración:
El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera intencional. Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su formación y valores morales a sus acciones en la empresa.
***El administrador debe anteponer el bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.
***Tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa.
***El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.
***El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).
***Tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de la empresa.
***Debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.
***Debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional.
***Tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa.
***Tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que se produzca en su sitio de trabajo.
***Debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa, no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas.
DECÁLOGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESA
***Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la realización de gastos, el pago bancario de expensas, entre otros, las cuales serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
***Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza.
***Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo.
***Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes de la empresa, exigiendo a cada uno copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio.
***Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respalda de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva.
***Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad.
***Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas.
***En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos a la empresa que administra.
***En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes de la empresa que administra.
El Código de Ética permite a las empresas incorporar e implementar a través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de una organización. El código de ética en una empresa, debe surgir como una parte integral de la cultura organizacional, esta cultura organizacional determina los patrones, valores, símbolos, lenguaje, historias y prácticas de la empresa, los cuales se ven reflejados en la forma en que sus directores, gerentes o administradores la conducen, y cómo los colaboradores se desempeñan en la misma.
El contenido de los códigos de conducta de las empresas es sumamente variado y depende en gran medida de la cultura de la empresa y del país al que pertenece, en Venezuela el Código de Ética del Licenciado en Administración fue promulgado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración en el año 1998 y actualmente se encuentra en vigencia.

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