La Ética se encuentra
estrechamente vinculada con la moral,
su definición proviene principalmente del carácter de los individuos con su entorno social. Puede definirse
la ética como una ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina
cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
Los Códigos son combinaciones de signos
y normativas que tienen un determinado valor dentro de un sistema establecido, es decir un código de ética establece normas que
regulan los comportamientos de las personas
dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es
coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa
interna de cumplimiento obligatorio. En el Código de Ética no debe divulgarse
información confidencial, ni discriminar a los clientes o los compañeros de
trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos. Las
normativas que se utilizan en los
códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales. El principal
objetivo de estos códigos es mantener
una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una
empresa.
Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo
explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado.
Aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya
que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde
un punto de vista moral. De manera general puede definirse Código de Ética como
sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se
imponen al profesional y Ética hace referencia a la reflexión, el análisis y
revisión de normativas establecidas.
FUNCIONES DEL CÓDIGO
DE ÉTICA
Son un instrumento educativo tanto de la conciencia Ética del
profesional, como también de la sociedad en cuanto a lo esperable de la
profesión.
Declarativa: Formula valores
fundamentales sobre los que se basa determinada ética profesional.
Identificativa –
Informativa: Comunica a la sociedad los fundamentos y criterios éticos de una
profesión, permite dar identidad y rol social a una profesión.
Discriminativa: Diferencia los actos
lícitos de los ilícitos, los que están de acuerdo o no con la ética profesional
de manera metodológica, valorativa y proyectiva, para así proteger la profesión
de las amenazas que la sociedad puede ejercer sobre ella.
El Consejo Profesional de Administración de Empresas, aplicando la Ley y
su decreto reglamentario elaboro el Código de Ética Profesional del
Administrador de Empresas, el cual establece que todo Administrador de Empresas
tiene unos deberes que cumplir de acuerdo con las normas constitucionales y
legales; lo cual le permitirá ejercer su profesión legalmente con dignidad,
integridad y rectitud, actuando acorde con los principios éticos los cuales
deben estar por encima de sus intereses personales. Este profesional debe
procurar desempeñarse dentro del ámbito social con lealtad, honestidad,
evitando realizar actos de competencia desleal contra la sociedad.
El no cumplimiento a los deberes lo conllevará a que se le aplique el
régimen disciplinario y ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta que
puede ser una amonestación privada hasta la cancelación definitiva de la
Matrícula Profesional; es importante señalar que al Administrador a quien se le
cancele su matrícula profesional podrá presentar pasados 3 años, solicitud de
rehabilitación ante el concejo para volver a ejercer su profesión. Existe un
procedimiento establecido en el código de ética, el cual establece el método a
seguir para aplicar la sanción al Administrador que incumpla las normas. Cada
Administrador cuenta con un registro donde le anotan las sanciones a que
incurra dicho registro esta bajo la responsabilidad del secretario del concejo.
El administrador tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus
posibilidades personales, al desarrollo, superación, y dignificación de la
profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo.
Para lograr una mayor especialización del campo de acción de la ética se
utilizan los Códigos de Ética, los cuáles no son más que una compilación de las
normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un
grupo específico de profesionales. Por lo general un código de ética escrito no
contiene todas las normas implícitas del comportamiento del profesional, porque
se sobreentiende que toda persona que llega a un grado de profesional posee
cierta formación y criterio de lo que se debe o no se debe hacer durante su
desempeño como profesional. De manera específica con nuestra carrera, se puede
notar que existe un código de ética para el Administrador de Empresas, a
continuación de manera detallada se describen los principales aspectos tiene el
Código de Ética de Administración:
El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al
máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera
intencional. Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su
formación y valores morales a sus acciones en la empresa.
***El administrador debe anteponer el
bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de
colegas o subalternos.
***Tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser
reveladas, perjudicarían a la empresa.
***El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los
clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.
***El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa
no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes
(amistad, relaciones externas).
***Tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y
acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de
la empresa.
***Debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos
como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.
***Debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente
laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional.
***Tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que
sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el
funcionamiento de la empresa.
***Tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que
se produzca en su sitio de trabajo.
***Debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en
cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa, no puede apropiarse de
acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece
el responsable de las mismas.
***Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de
transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la
realización de gastos, el pago bancario de expensas, entre otros, las cuales
serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera
asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
***Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la
mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su
confianza.
***Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los
propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto
del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo
morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero
ocupante legítimo.
***Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y
domicilio de los propietarios integrantes de la empresa, exigiendo a cada uno
copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de
negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente
informe de dominio.
***Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de
los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación
respalda de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de
antelación a la asamblea respectiva.
***Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal
fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de
buena vecindad.
***Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un
local adecuado y digno para la celebración de las asambleas.
***En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará
préstamos a la empresa que administra.
***En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los
propietarios integrantes de la empresa que administra.
El Código
de Ética permite a las empresas incorporar e implementar a través de
declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter
universal, dentro de la vida diaria de una organización. El código de ética en
una empresa, debe surgir como una parte integral de la cultura organizacional,
esta cultura organizacional determina los patrones, valores, símbolos,
lenguaje, historias y prácticas de la empresa, los cuales se ven reflejados en
la forma en que sus directores, gerentes o administradores la conducen, y cómo
los colaboradores se desempeñan en la misma.
El contenido de los códigos de conducta de las empresas es sumamente
variado y depende en gran medida de la cultura de la empresa y del país al que
pertenece, en Venezuela el Código de Ética del Licenciado en Administración fue
promulgado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios
de Licenciados en Administración en el año 1998 y actualmente se encuentra en
vigencia.