La Ley
de Ejercicio
de la Profesión
de Licenciados en Administración establece un estatuto; es decir
un régimen jurídico determinado que consagra la carrera y la profesión como
prestación permanente del servicio. La misma establece principios y normativas fundamentales e incorpora otros propios del sistema
de estructura organizacional como la clasificación de cargos y respectivas sanciones determinadas por conductas consideradas como delitos; todo
esto constituye un instrumento válido y útil de profesionalismo
y eficiencia en la prestación del servicio público.
La Ley
de Ejercicio
de la Profesión
de Licenciados en Administración también se encarga de regular los derechos y deberes de
los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública
Nacional, es decir no de todo el Estado, sino de
uno de sus poderes: el Poder Ejecutivo en función administrativa, esto es, como
Administración Pública Nacional.
La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados
en Administración establece, según:
Artículo 1: El ejercicio de
la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de
dicha Ley y su reglamento.
Artículo 2: El ejercicio de la profesión de
Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad
civil y profesional.
Artículo 4: Son Licenciados en
Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título
universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en
las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado
por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior,
estos deberán inscribir sus títulos en le colegio respectivo y la inscripción
quedará constatada en los libros debidamente sellados y foliados por la Federación del Colegio
de Licenciados en Administración de Venezuela; este ultimo asignará un número,
el cual deberá aparecer en todas las actuaciones publicas del profesional.
Artículo 8: Señala que los servicios
profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos
aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a
continuación:
1. En la preparación de informes
administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que
requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.
2. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.
3. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionistas o como únicos propietarios.
4. En la asesoría y evaluación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.
5. En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los órganos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.
2. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.
3. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionistas o como únicos propietarios.
4. En la asesoría y evaluación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.
5. En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los órganos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.
6. En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública,
Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales
y demás organismos públicos en los cuales se requieran los conocimientos del
profesional a quien refiere esta Ley.
7. En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
8. Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciados en Administración, estos son algunos de los servicios profesionales del Licenciados en Administración estipulados en el Artículo 8 de la mencionada ley.
7. En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
8. Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciados en Administración, estos son algunos de los servicios profesionales del Licenciados en Administración estipulados en el Artículo 8 de la mencionada ley.
En el Contexto Legal de la profesión de Administrador se puede mencionar también
que la profesión del Administrador se encuentra respaldada por el Código de Ética de dicha carrera, el cual establece
normativas, principios y reglas que deben ser cumplidas de forma consciente y
digna para que así el profesional tenga prestigio y comportamiento eficiente ante
la sociedad y quienes le rodea en su campo de trabajo.
COLEGIOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
Son
corporaciones de profesionales con personería jurídica, patrimonio propio y sin
fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le
señala la Ley y
su Reglamento, los Estatutos del Colegio, el Código de Ética y sus Reglamentos
Internos.
Artículo
15: Son fines de los Colegios de Licenciados en Administración:
1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de sus normas internas.
3. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con Institutos Profesionales, nacionales o extranjeros.
4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Administración y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia.
6. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
7. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio.
8. De acuerdo con las disposiciones emanadas del Directorio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que deben pagar sus miembros.
9. Elegir los Licenciados en Administración que deberán formar parte de los organismos de gobierno de las Universidades con sede en la entidad respectiva, de acuerdo a la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de sus normas internas.
3. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con Institutos Profesionales, nacionales o extranjeros.
4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Administración y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia.
6. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
7. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio.
8. De acuerdo con las disposiciones emanadas del Directorio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que deben pagar sus miembros.
9. Elegir los Licenciados en Administración que deberán formar parte de los organismos de gobierno de las Universidades con sede en la entidad respectiva, de acuerdo a la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
10. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Federación, para el
sostenimiento de la misma.
Finalmente se puede decir que el ámbito profesional del Administrador de empresas es muy amplio e la actualidad, es por ésta razón que es importante conocerlas implicaciones e incidencias de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración, sobre todo para el personal que ejercerá dicha carrera en las diversas ramas que la conforman como financiera, económica, administrativa y afines, dicha Ley se convierte en un instrumento valioso para el conocimiento de su laboral y crecimiento profesional a futuro.
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